ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN INCAPACIDAD LABORAL EN SANTANDER
SU GUÍA LEGAL PARA LA GESTIÓN Y COMPRESIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE

Reconocimiento de la incapacidad permanente
En Abogados en Santander contamos con abogados especialistas en derecho laboral que pueden asesorarte en los trámites a seguir para realizar la solicitud y tramitar la declaración de incapacidad permanente. En Abogados en Santander te haremos un asesoramiento personal resolviendo las dudas y acompañándote durante el procedimiento.
Si necesita asesoramiento legal sobre cómo solicitar la incapacidad permanente,
CONTACTE CON NOSOTROS
¿Cómo se inicia el trámite para el reconocimiento de la incapacidad permanente?
El procedimiento de declaración de incapacidad permanente puede iniciarse de oficio por el INSS, a instancia del trabajador o a solicitud de la mutua o empresa colaboradora en asuntos que les afecten directamente.
Grados de incapacidad permanente y cuantía de la pensión
¿Qué Grados de Incapacidad Permanente existen, qué significan y cuál es el importe de la pensión para cada uno de ellos?
Parcial: se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad un trabajador tiene dificultades para realizar su actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal. La cuantía de la pensión equivale a una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante y no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa; por lo que es compatible con todo tipo de profesión.
Total: se reconoce a un trabajador que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual. La cuantía de la pensión equivale a un 55% de la base reguladora del solicitante abonándose mensualmente aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (y si no se está laboralmente activo), ésta sería la incapacidad permanente total cualificada. Es incompatible con la realización de profesión en la que se desempeñen las tareas propias del trabajo por el cual se reconoció la incapacidad permanente. Es importante reseñar que la relación laboral no se extingue con la declaración de incapacidad permanente total, dando al trabajador la opción de manifestar a la empresa su deseo de continuar con la relación laboral en el plazo de 10 días, debiendo ésta adaptar el puesto de trabajo. La incapacidad permanente total es revisable, mediante un proceso de revisión, normalmente cada dos años, y tras él, la misma se puede mantener, rebajar, aumentar o retirar el grado de incapacidad.
Absoluta: se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. En cuanto al importe que se cobra, la pensión de invalidez permanente absoluta supone una mensualidad del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez: se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.). La pensión equivale a una mensualidad del 100% de la base reguladora a lo que se puede añadir un complemento económico, destinado a retribuir la ayuda de esa tercera persona necesaria para realizar esos actos elementales para los que está impedido.
Reclamación administrativa previa y acceso a la jurisdicción social
¿Qué pasos y plazos rigen la reclamación previa y el acceso a la vía judicial?
El INSS dispone de un plazo de 135 días para dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente.
La resolución que dicte el INSS debe indicar si reconoce o no la incapacidad permanente, el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo para revisión.
Si el INSS no dicta la resolución en el plazo establecido la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo y frente a la misma se puede interponer reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días.
Esta reclamación previa también se puede interponer en el plazo de 30 días frente a la resolución expresa que no reconozca grado de incapacidad permanente o si el interesado no está conforme con el grado de incapacidad indicado u otra de las declaraciones efectuadas en dicha resolución.
El INSS tiene 45 días para resolver la reclamación previa; si no resuelve, se entiende denegada por silencio administrativo negativo. Agotada la vía administrativa (pasado el plazo de resolución de la reclamación previa o desestimada la misma) el trabajador dispone de 30 días hábiles para presentar demanda ante la jurisdicción social.
La demanda judicial debe contener los hechos relevantes, la base reguladora, la contingencia, las dolencias alegadas y demás extremos controvertidos. Las resoluciones judiciales pueden modificar el grado de incapacidad y tienen efectos desde la fecha inicial de la concesión de la pensión, aplicándose la prescripción de 5 años para efectos económicos.
ASESORAMIENTO LEGAL EN INCAPACIDAD PERMANENTE EN SANTANDER
En Abogados en Santander ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en procedimientos de incapacidad permanente, acompañando al trabajador desde la solicitud inicial ante el INSS hasta la reclamación administrativa previa y la defensa judicial cuando resulte necesario.
Nuestros servicios incluyen:
